Art. BASE DECIMOCUARTA
Título TÍTULO V

Art. BASE DECIMOCUARTA

15 / 46
En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMOCUARTA Conciliación previa 1. Como requisito previo para la tramitación del proceso, se establecerá la obligatoriedad de un acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. La presentación de solicitud de conciliación previa suspenderá los plazos de caducidad de las acciones, durante el período que se establezca, e interrumpirá la prescripción. 2. Se exceptuarán de este requisito los siguientes procesos: los que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre seguridad social, los relativos a disfrute de vacaciones y a material electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos de libertad sindical y aquellos otros que se determinen. 3. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes. La incomparecencia del demandado que resulte vencido en juicio podrá motivar la imposición de la sanción a que se refiere la base 20.3. 4. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/12/7#base-decimocuarta