Título TÍTULO IX
Art. BASE CUADRAGÉSIMA
41 / 46En vigor desde 3 may 1989
BASE CUADRAGÉSIMA
Ejecución provisional de sentencias
1. Se establecerán las medidas necesarias para anticipar al trabajador la ejecución provisional de las sentencias recurridas que le hayan sido favorables y en las que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad.
2. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de pensiones de la Seguridad Social, serán ejecutivas quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso,
3. Se garantizará la ejecución provisional de las sentencias recurridas que hubieren declarado la nulidad o improcedencia del despido o de decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.
4. Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de convenios colectivos y en los de tutela de los derechos de libertad sindical serán ejecutivas desde que se dicten, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-cuadragesima