Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 22 dic 1988
La distinción de miembro emérito recaerá sobre los miembros numerarios permanentes, y de forma vitalicia, al cumplir la edad de setenta y cinco años. Participarán en todas las actividades del IDEA y en el Consejo General, con voz pero sin voto.
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