Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 27En vigor desde 22 dic 1988
En el caso de disolución, los derechos y bienes de todas clases que pertenezcan al Instituto, pasarán al Principado de Asturias, quién se hará cargo a la vez de las obligaciones contraídas y no solventadas por el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los miembros numerarios, correspondientes y de honor existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán su condición en los términos previstos en la misma.
Se amortizará progresivamente el número actual de miembros de número hasta llegar a los 29 previstos en la presente Ley.
Mientras no sea aprobado el Reglamento interno del Instituto, el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en la presente Ley, a lo dispuesto en el capítulo II del título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Hasta que se constituyan y designen los órganos de gobierno y gestión del Instituto, continuarán en sus funciones los órganos de gobierno constituidos al amparo de los Estatutos que por la presente Ley se derogan, para los actos de gestión ordinaria del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/05/7#art-25