Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 27En vigor desde 22 dic 1988
Las Comisiones serán permanentes o temporales:
Las Comisiones permanentes serán las siguientes:
1. Comisión de «Lingüística», «Literatura» y «Tradiciones».
2. Comisión de «Historia», «Geografía», «Antropología», «Folklore» y «Etnografía».
3. Comisión de «Artes», «Arquitectura y Urbanismo».
4. Comisión de «Derechos», «Ciencias Sociales y Económicas».
5. Comisión de «Ciencias de la Naturaleza» y «Tecnología».
La Junta Permanente podrá crear Comisiones temporales a propuesta de cualquier miembro del IDEA, previa autorización del Consejo General.
Cada Comisión tendrá un Presidente que será elegido por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente, entre los miembros numerarios permanentes.
Las Comisiones estarán formadas por los miembros del IDEA que manifiesten su deseo de participar en las actividades de las mismas.
En las Comisiones temporales podrán participar, a invitación de las mismas, especialistas que no sean miembros del IDEA.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/12/05/7#art-18