Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 27En vigor desde 22 dic 1988
1. Los miembros numerarios permanentes serán propuestos en relación con sus relevantes méritos y elegidos por el Consejo General. Deben residir en el Principado y mantendrán su condición de tales hasta cumplir la edad de setenta y cinco años.
2. Los miembros numerarios representantes serán elegidos por las Entidades representadas, por períodos de cinco años.
3. Los miembros numerarios representantes se distribuirán del siguiente modo:
a) Cuatro, Universidad de Oviedo.
b) Dos, Colegios profesionales.
c) Siete, Junta General del Principado.
d) Dos, Consejo de Comunidades Asturianas.
e) Cinco, Fundaciones privadas de cultura, Academias y Asociaciones culturales.
f) Un miembro de la Academia de la Lengua Asturiana (Academia de la Llingua Asturiana).
4. Los miembros numerarios de representación serán elegidos entre personas de reconocida capacidad, de la siguiente forma:
a) Los correspondientes a la Universidad de Oviedo, en la forma y procedimiento que establezca dicha Institución.
b) Los correspondientes a los colegios profesionales, mediante votación nominal en la que participarán, con un voto para cada uno de los representantes, los colegios profesionales de ámbito regional legalmente inscritos como tales.
c) Los correspondientes a la Junta General del Principado, por los grupos con representación parlamentaria, mediante el sistema de representación proporcional de mayores restos.
d) Los correspondientes al Consejo de Comunidades, en la forma y precedimiento que establezca el mismo.
e) Para la elección de los correspondientes a las academias, asociaciones y fundaciones culturales más significativas, en tanto no dispongan dichas Entidades de Organismos representativos colectivos, se solicitará de las mismas el envío de propuestos, que en ningún caso podrá ser superior a cinco candidatos, resolviendo el Gobierno del Principado, previa consulta a un Organismo asesor cualificado, de acuerdo con las propuestas recibidas y con la relevancia cultural de las personas propuestas. Para la toma en consideración de una candidatura deberá ir avalada, al menos, por cinco Entidades legalmente constituidas dentro de Asturias.
f) El correspondiente de la Academia de la Lengua Asturiana (Academia de la Llingua Asturiana), en la forma y procedimiento que establezca dicha Institución.
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Proeli/es-as/l/1988/12/05/7#art-12