Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 22 dic 1988
El Instituto de Estudios Asturianos tiene como objetivo: a) La investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y en los más específicamente asturianos. b) Fomentará además la cooperación y participación de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, estudio y divulgación de la cultura regional.
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#art-1