Art. 90
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 27 abr 1988
La representación y la participación del personal del Tribunal de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de Personal y de una Mesa de Negociación en los términos que resulten de las normas generales por las que se rige la Función Pública.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-90