Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 27 abr 1988
Los traslados de escritos y actuaciones a las partes, salvo disposición expresa de la Ley, se efectuarán por plazo común a todas ellas y mediante entrega de las copias o reproducciones fotográficas, xerigrafiadas o de naturaleza similar que fueren precisas.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-66