Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 27 abr 1988
1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos: a) Los Consejeros de Cuentas. b) Las Salas del Tribunal de Cuentas. 2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-52