Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 110En vigor desde 27 abr 1988
1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:
a) Los Consejeros de Cuentas.
b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.
2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-52