Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 27 abr 1988
Las cuentas remitidas al Tribunal serán examinadas y censuradas por el correspondiente Departamento, bien en su totalidad, bien mediante la utilización de técnicas de muestreo.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-37