Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 110En vigor desde 27 abr 1988
El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional o miembro de las carreras judicial o fiscal, o perteneciera a otra carrera, cuerpo o empleo no sometido a la legislación general de la Función Pública, implicará la declaración en la situación de servicios especiales o equivalente en el cuerpo o carrera de procedencia.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-26