Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 27 abr 1988
Además de la competencia jurisdiccional a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-14