Art. Preambulo
En vigor desde 16 abr 1988
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY DE RECLASIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y LAGO DE SANT MAURICI
El Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici fue creado por Decreto de 21 de octubre de 1955, de acuerdo con la Ley de Parques Nacionales de 1916. Actualmente está pendiente de reclasificación por Ley con el fin de cumplir lo establecido por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, la cual determina que los parques nacionales deben ser creados por Ley.
Sito en la sierra axial pirenaica, en ese lugar existe una magnífica representación de las formaciones geológicas así como de la flora y la fauna de los Pirineos. Asimismo, se trata de una de las mejores representaciones de los fenómenos glaciales del cuaternario, con un protagonista principal: El agua. Más de cincuenta lagos, junto con ríos, torrentes, cascadas y marjales, hacen que sea uno de los paisajes más majestuosos del Pirineo. Un paisaje de extraordinaria belleza, constituido por un mosaico de vegetación de bosques de pinos, abetos abedules y hayas, moteado de prados y rocas. Dentro de la fauna típica de la alta montaña destacan el rebeco, el urogallo, el águila real, la perdiz nival y el pito negro.
Los parajes que se protegen están situados en unas comarcas que vivieron el arte románico en todo su esplendor. El conjunto románico del valle de Boí es el más completo de todo el Pirineo, con preciosas iglesias decoradas con bellas pinturas murales y campanarios que, con su esbeltez, puntean todo el valle: Sant Feliú, en Barruera; Sant Joan Baptista, en Boí; Santa María, en Cardet; Santa María, en Coll; Santa Eulália, en Erill-la-Vall; La Nativitat y Sant Quirze, en Durro; Sant Llorenç, en Sarahís, y Sant Martí, Santa María y Sant Climent, en Taúll. En el otro valle, el de Espot, se halla esta localidad, que posee el interés de las poblaciones de alta montaña.
Todo ello hace que sea imperiosa la necesidad de declarar los terrenos que configuran estos parajes como Parque Nacional por Ley del Parlamento de Cataluña, con el fin de cumplir lo establecido por la legislación de la Generalidad de Cataluña sobre espacios naturales de protección especial.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#preambulo-preambulo