Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 16 abr 1988
Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en las Entidades representadas en el Patronato, el Gobierno de la Generalidad, por acuerdo del Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, adecuará la composición del Patronato y, en su Caso, de la Comisión Permanente a dichos cambios o modificaciones.
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