Art. 7
7 / 27En vigor desde 16 abr 1988
1. La gestión del Parque Nacional corresponderá a la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a sus Organismos adscritos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Política Forestal, redactará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, que será sometido a información pública y, tras su aprobación provisional por el Patronato, será elevado al Consejo Ejecutivo para que lo apruebe de forma definitiva.
3. Dicho Plan de Gestión, que tendrá una vigencia de cuatro años y será revisable –ya sea al finalizar este plazo, ya sea antes si fuera necesario–, no podrá contradecirse con las determinaciones del planeamiento especial y deberá contemplar:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional.
b) Las normas de gestión y actuación necesarias para conservar y proteger sus valores naturales, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute para los visitantes.
c) La zonificación del Parque Nacional, con la delimitación de las áreas de distinta utilización y destinación, entre las que se incluirán las destinadas a servicios, y la especificación de los grados de protección y de las zonas de reserva integrales o dirigidas.
d) La regulación específica de la acampada, el excursionismo y el montañismo en todas sus modalidades, así como de otras prácticas deportivas, turísticas y científicas.
e) La regulación del tránsito de personas y vehículos dentro del Parque Nacional.
4. Todo proyecto de obra, de trabajos o de aprovechamientos que no figure de forma expresa en el Plan Especial o en el Plan de Gestión y cuya ejecución se considere necesaria para la buena gestión del Parque Nacional deberá ser debidamente justificado, teniendo en cuenta las directrices de los instrumentos de planeamiento aprobados y autorizados por la Dirección General de Política Forestal, previo informe del Patronato del Parque, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.º para las obras e instalaciones.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-7