Art. 5
5 / 27En vigor desde 16 abr 1988
1. De acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 5.4 de la Ley 12/1985, de 15 de junio, los terrenos afectados por la declaración del Parque Nacional y la zona periférica de protección gozarán, de forma preventiva, del régimen de suelo no urbanizable de especial protección fijado por los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo.
2. En el plazo de dos años desde la aprobación definitiva del plan especial, los Ayuntamientos afectados adecuarán su planteamiento urbanístico a las directrices del plan especial, clasificando el suelo como no urbanizable con el régimen específico de la zona del Parque de que se trate.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-5