Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 16 abr 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el Patronato, solicitará la colaboración del Estado, de otros Organismos públicos de Cataluña y, en la medida de lo posible, de personas físicas y Entidades privadas del Estado o del extranjero para conseguir el mejor cumplimiento de las finalidades del Parque Nacional. 2. Los Organismos públicos de Cataluña deberán prestar la colaboración que les sea solicitada, de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-18