Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 16 abr 1988
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable a este Parque Nacional será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12/1985, de Espacios Naturales, y de conformidad con la legislación específica que, según la naturaleza de la infracción, sea aplicable.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-15