Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 16 abr 1988
Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones y autorizaciones de establecimientos y de prestación de servicios de utilización pública establecidos en el Plan de Gestión o en sus programas específicos.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-14