Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 4 ago 2006
(Derogado) Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el de la Ley 5/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108. Se deroga, en la redacción dada por la Ley 22/1990, de 8 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 ., por la disposición derogatoria c) de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 . Se modifica por el de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-10