Art. 10
10 / 27En vigor desde 4 ago 2006
(Derogado)
Téngase en cuenta que la composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se llevarán a cabo mediante disposición del Gobierno de la Generalitat publicada únicamente en el DOGC, según se establece en la disposición final 6, en relación con el de la Ley 5/2007, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2007-7108.
Se deroga, en la redacción dada por la Ley 22/1990, de 8 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 ., por la disposición derogatoria c) de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 . Se modifica por el de la Ley 22/1990, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-2941 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/7#art-10