Art. 2
2 / 12En vigor desde 15 nov 2022
Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2022-19487 Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-5835
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/05/08/7#art-2