Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

37 / 39
En vigor desde 9 abr 1987
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/04/04/7#disposicion-final-primera