Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 abr 1987
1. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda estará compuesta por cinco representantes de la Administración de la Generalidad designados por el Consejo Ejecutivo, y por cinco representantes de los municipios, designados por las organizaciones asociativas municipales en función de su representatividad en el correspondiente ámbito territorial. 2. La Comisión Mixta estará presidida por el Consejero de Gobernación y se constituirá en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
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