Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
31 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. Queda extinguida la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona creada por el Decreto-Ley 5/1974 de 24 de agosto, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria segunda. La Administración de la Generalidad y los municipios de conformidad con la legislación de régimen local y con las correspondientes leyes sectoriales, asumirán las competencias de la Entidad mencionada que no hayan sido asignadas de forma expresa por la presente Ley a otros órganos o Entidades.
2. Las Entidades metropolitanas creadas por la presente Ley se constituirán al iniciarse el proceso de transferencias a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta, y asumirán los medios materiales y personales de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona necesarios para ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido por dichas disposiciones adicionales.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#disposicion-adicional-primera