Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. Corresponderá a la Administración de la Generalidad planificar y ordenar el sistema general de transporte público de viajeros y coordinar los servicios interurbanos que se presten en el ámbito definido por el artículo 3.a), por medio del Plan Intermodal de Transportes.
2. El Plan Intermodal de Transportes tendrá por objeto determinar las bases para la gestión coordinada de los diferentes medios y modalidades de transporte, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, las exigencias de la ordenación del sector y los condicionantes económicos y de gestión pertinentes.
3. La aprobación inicial y la provisional del Plan, corresponderán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-9