Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. La Administración de la Generalidad y los Entes locales de acuerdo con sus competencias llevarán a cabo las actuaciones reguladas por el Plan Territorial Parcial, respetando las determinaciones establecidas por el propio Plan.
2. El Plan, para la ejecución de las determinaciones y disposiciones generales podrá establecer fórmulas de colaboración y cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las diferentes administraciones interesadas.
3. Si las actuaciones previstas son propias de la competencia local, pero el Plan las declara de interés supramunicipal o supracomarcal, los Entes interesados deberán establecer las fórmulas asociativas o Convenios de colaboración necesarios para prestar los servicios resultantes en el marco de la legislación de régimen local y en su caso de conformidad con la Ley de Organización Comarcal.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-8