Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 39En vigor desde 9 abr 1987
Tendrán la consideración de administraciones actuantes, a efectos de lo dispuesto por la presente Ley:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las entidades metropolitanas.
c) Los municipios las comarcas y, en su caso, los demás Entes locales.
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Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-4