Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

Derogado28 / 39
En vigor desde 9 abr 1987
La Entidad Metropolitana del Transporte podrá fijar, además, como ingreso adicional, un recargo sobre la base liquidable de la Contribución Territorial Urbana, de conformidad con lo que establezca la legislación de finanzas locales aprobada por el Parlamento.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-27