Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

Derogado25 / 39
En vigor desde 9 abr 1987
1. La Comisión especial de cuentas estará integrada por Consejeros metropolitanos de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1 d) y se compondrá de un miembro al menos de cada uno de los grupos políticos representados en el Consejo metropolitano. 2. Corresponderá la Comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales y realizar un informe, antes de ser aprobadas por el Pleno del Consejo metropolitano.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-24