Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
Derogado25 / 39En vigor desde 9 abr 1987
1. La Comisión especial de cuentas estará integrada por Consejeros metropolitanos de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1 d) y se compondrá de un miembro al menos de cada uno de los grupos políticos representados en el Consejo metropolitano.
2. Corresponderá la Comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales y realizar un informe, antes de ser aprobadas por el Pleno del Consejo metropolitano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-24