Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

Derogado24 / 39
En vigor desde 9 abr 1987
1. Corresponderá al Gerente, de conformidad con las directrices establecidas por el Pleno del Consejo metropolitano y siguiendo las instrucciones del Presidente. a) Dirigir la administración de la Entidad y ejecutar los acuerdos del Pleno. b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras. c) Dirigir al personal de la Entidad. e) Ejercer las funciones que le sean delegadas de forma expresa por el Pleno. 2. El gerente no podrá ser miembro del Consejo metropolitano, se le aplicarán las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las Corporaciones locales y tendrá la condición de funcionario eventual Si la persona designada fuera funcionario de la Administración de la Generalidad o de la Administración local, deberá ser declarada en situación de servicios especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-23