Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

Derogado18 / 39
En vigor desde 9 abr 1987
Corresponderá a la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos: a) Coordinar los servicios municipales pertinentes. b) Prever las necesidades y, una vez concedido el aprovechamiento y sin perjuicio de las funciones propias de la administración hidráulica y sanitaria, realizar las obras y establecer y prestar los servicios en relación con la captación, tratamiento y distribución de agua potable, y con el tratamiento y evacuación de las aguas residuales. c) Programar y realizar las obras establecer y prestar los servicios en relación con el tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y con el transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos industriales, en los términos establecidos por la correspondiente legislación sectorial.
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eli/es-ct/l/1987/04/04/7#art-17