Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 9 abr 1987
1. Para formular el Plan Intermodal de Transportes se constituirá en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a Comisión Coordinadora del Transporte, con la función de redactar el proyecto y, en su caso, las correspondientes modificaciones. La Comisión estará integrada por representantes de la Administración de la generalidad y de los Entes locales con competencias en la materia, y estará presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas. 2. La Comisión, para elaborar el proyecto del Plan Intermodal de Transportes, dará audiencia a los municipios que puedan ser afectados directamente por la localización de las grandes infraestructuras relacionadas con el sistema de transportes.
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