Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1988
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las cuotas y tipo de gravamen del artículo quinto, así como el porcentaje contenido en el artículo sexto, que determina la aplicación del principio de reciprocidad.
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