Art. Artículo quinto
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Las cuotas serán satisfechas por los hechos imponibles en las cuantías que resulten de la aplicación del presente artículo.
I. Actuaciones en materia de navegación marítima y aérea:
A) La autorización de un diario de navegación o de bitácora, un nuevo rol o cualquier otro libro de barco o aeronave, 35 unidades.
B) La prórroga de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hecho a petición del Capitán y en base al certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación, 23 unidades.
C) La expedición o renovación de certificados de aeronavegabilidad de aeronaves, hechas a petición del explotador o propietario, basadas en el certificado de reconocimiento expedido por los técnicos competentes, por cada 5 toneladas de masa máxima al despegue, 23 unidades.
D) El nombramiento o sustitución del Capitán y la correspondiente anotación en la patente de navegación, 35 unidades.
E) El enrolamiento o desenrolamiento de Oficiales o asimilados, 23 unidades.
F) El enrolamiento o desenrolamiento del personal de la dotación o el de otras personas que viajan a bordo en concepto distinto del pasajero, así como el permiso para embarcar en barcos extranjeros, 11 unidades.
G) Los expedientes instruidos a petición del Capitán o parte interesada sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar, por cada hoja, 23 unidades.
H) La autorización de una protesta de averías:
a) Hasta dos hojas, 58 unidades.
b) Por cada hoja más, 11 unidades.
I) La anotación de la presentación del diario de navegación, 17 unidades.
II. Actos y contratos especiales de comercio:
A) La expedición de un certificado de origen, 50 unidades.
B) El visado de un certificado de origen, 25 unidades.
C) Las gestiones para obtener el cobro de crédito: los siguientes porcentajes sobre el importe de lo cobrado, según la cuantía del crédito:
Hasta 3.005,06 euros, el 1 por 100.
De 3.005,07 a 15.025,30 euros, el 0,75 por 100.
De 15.025,31 a 30.050,61 euros, el 0,50 por 100.
De 30.050,62 a 60.101,21 euros, el 0,25 por 100.
De 60.101,22 a 300.506,05 euros, el 0,10 por 100.
A partir de 300.506,06 euros, el 0,05 por 100.
III. Actuaciones relativas a la documentación de las personas:
A) La expedición de un pasaporte individual o familiar, 10 unidades.
B) La sustitución de un pasaporte cuando se ha perdido o se han agotado las páginas del anterior, y se expide de nuevo con la validez del primero, 6 unidades.
C) En los supuestos establecidos en los dos apartados anteriores se añadirá en concepto de coste de la libreta, 4 unidades.
D) (Derogada)
IV. Actos de administración y Cancillería:
A) Las traducciones simples de documentos públicos u oficiales hechas en Cancillería:
a) De un idioma extranjero al español, por cada hoja, 30 unidades.
b) Del español a un idioma extranjero, por cada hoja, 60 unidades.
B) La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja, 15 unidades.
C) Las gestiones para obtener el cobro de caudal relicto de una testamentaría, sobre el importe del mismo, el 1 por 100.
D) La administración consular directa de oficio o con carácter particular de bienes procedentes de testamentarías o de cualquier otro origen, anualmente sobre el importe de sus rentas o intereses, el 2,5 por 100.
E) El depósito voluntario de dinero, alhajas o valores, sobre el valor del mismo, por una sola vez, el 3 por 100.
F) Si el depósito consiste sólo en documentos, 11 unidades.
G) Los certificados de cualquier tipo no especificados en la presente Ley, por cada hoja, dos unidades.
V. Actos notariales:
A) Los instrumentos públicos no regulados especialmente en esta Ley, cuya cuantía no esté determinada ni pueda determinarse, por folio protocolizado, 10 unidades.
B) Los instrumentos públicos cuya cuantía, determinada o determinable, no exceda de 1.202,02 euros, por folio protocolizado, siete unidades.
Cuando su cuantía sea superior a 1.202,02 euros, pagarán, además de la cuota anterior, las siguientes cuotas o porcentajes:
De 1.202,03 a 6.010,12 euros, 50 unidades.
De 6.010,13 a 15.025,30 euros, el 0,75 por 100.
De 15.025,31 a 30.050,61 euros, el 0,50 por 100.
De 30.050,62 a 60.101,21 euros, el 0,25 por 100.
De 60.101,22 a 300.506,05 euros, el 0,10 por 100.
A partir de 300.506,06 euros, el 0,05 por 100.
C) Los testamentos se regularán por el apartado A), percibiéndose, además, las cantidades siguientes:
a) Por autorización del testamento abierto, 6 unidades.
b) Por el acta de otorgamiento del testamento cerrado, 6 unidades.
c) Por el depósito de testamento cerrado u ológrafo, 5 unidades.
d) Por la retirada del depósito, por cada año o fracción, en concepto de derecho de conservación y custodia, 2 unidades.
D) La protocolización de toda clase de documentos, expedientes o actuaciones no exceptuadas de esta formalidad por cada hoja, 3 unidades. Se entienden incluidos los documentos comple mentarios que acompañan a la escritura notarial y que se protocolizan junto a ella.
E) Las escrituras de mandato además de lo dispuesto en el apartado A):
a) En todo caso, 2 unidades.
b) Salvo en los poderes generales, que se cobrarán, 6 unidades.
c) Si hubiera más de dos poderdantes o de dos apoderados, por cada poderdante o apoderado en exceso se cobrará 2 unidades.
Esta norma no se aplicará para los poderes a procuradores.
d) Si los apoderados lo fueran con distintas facultades se cobrará, además, por cada apoderado o grupo de apoderados que tengan facultades separadas, 2 unidades, sin perjuicio de aplicar en caso de ser más de dos lo dispuesto en el apartado c).
F) Los consentimientos o autorizaciones de cualquier clase y las ratificaciones, incluyendo la ratificación de los convenios reguladores de los divorcios, por folio, 5 unidades.
G) Las copias de instrumentos públicos, cédulas o insertos literales, por cada hoja o parte de ella, 1 unidad.
H) Las copias simples de instrumentos públicos, por hoja, 1 unidad.
I) El testimonio por exhibición de documentos oficiales de instrumentos públicos, 3 unidades.
J) El testimonio de cualesquiera otros documentos, 3 unidades.
K) El testimonio de autenticidad de fotocopias o documentos análogos, por folio, 5 unidades.
L) La legitimación de firmas, 6 unidades.
M) Las legalizaciones de documentos públicos extranjeros, por firma, seis unidades. Si la legalización solicitada es de un documento otorgado ante notario o autoridad del país que podría haber sido intervenido por el Cónsul español, por firma, 10 unidades.
N) La expedición de un certificado de Ley o de costumbre, por hoja, 20 unidades.
O) Las traducciones realizadas según lo dispuesto en el artículo 253 del Reglamento Notarial, por hoja de 24 líneas, 100 unidades.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 2.C) y 5.B) por la Resolución 14/2001 de 29 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24239 Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1349 Se deroga el apartado 3.D) por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 Se modifica por el art. 40 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se derogan los apartados 3.E) a H) y se modifica el apartado 3.D) por el art. 35.3.1 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Esta modificación entra en vigor el 26 de marzo de 1996, según establece el art. 35.3.2. Se modifican los apartados 3.D) a H) por el art. 104.5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/05/29/7#articulo-quinto