Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

29 / 30
En vigor desde 29 dic 1986
Se autoriza a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1986/12/05/7#disposicion-final-tercera