Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 dic 1986
Cada uno de los Centros integrantes del sistema de museos de Aragón podrá establecer normas internas para su funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación del Departamento correspondiente, previo informe de la Comisión Asesora de Museos.
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