Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 29 dic 1986
Los museos aragoneses, garantes para las generaciones actuales y futuras de la salvaguarda del patrimonio cultural de Aragón, para cumplir adecuadamente con las funciones y fines señalados en esta Ley, se dotarán con las instalaciones, personal y servicios técnicos adecuados, según sus disposiciones y lo que reglamentariamente se determine. No se autorizará su instalación ni se les reconocerá como museos si no cumplen dichos requisitos.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-21