Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 29 dic 1986
Corresponde a la Diputación General de Aragón la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en los museos radicados en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades dé carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-2