Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 30En vigor desde 29 dic 1986
Corresponde a la Diputación General de Aragón la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en los museos radicados en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades dé carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-2