Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 29 dic 1986
Las Entidades y personas, públicas o privadas, titulares de museos, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de los mismos. Los titulares de Centros integrados en el sistema de museos de Aragón deberán, para ello, consultar previamente a la Comisión Asesora de Museos y darán cuenta de tal consignación al Departamento correspondiente.
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