Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 29 dic 1986
A los efectos previstos en el artículo anterior, las personas y Empresas dedicadas al comercio de bienes culturales muebles de interés museográfico, deberán enviar trimestralmente una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran o efectivamente vendan. El acceso a las mismas será facilitado a las Entidades u Organismos responsables de los Centros que integran el sistema de museos de Aragón.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-18