Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 29 dic 1986
1. Los fondos de los Centros que forman parte del sistema de museos de Aragón no podrán salir de los mismos, aunque fuere en concepto de depósito, sin autorización expresa del Departamento competente. 2. Para los fondos de propiedad pública o privada que estén depositados en alguno de los Centros del sistema de museos de Aragón, se estará a lo que reglamentariamente se determine y a las condiciones estipuladas al establecer el correspondiente depósito.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-15