Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 29 dic 1986
Cuando en un centro de los que integran el sistema de museos de Aragón se produjera un considerable aumento cuantitativo de sus fondos con motivo de legados, donaciones depósitos o adquisiciones, se promoverá, de oficio o a petición del responsable del mismo, un expediente de adecuación, en cuya resolución se evaluarán las capacidades de todo orden del museo para asumir las nuevas responsabilidades. En caso de que la resolución de dicho expediente fuese negativa, los órganos competentes proveerán los medios materiales y técnicos que permitan la exposición pública de los fondos legados, donados, depositados o adquiridos.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-11