Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
10 / 15En vigor desde 18 feb 1986
Las reglas de la presente Ley serán de aplicación a los aspectos cartográficos del Catastro. A tal efecto, se autoriza al Gobierno para dictar, por Real Decreto, las normas correspondientes.
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Proeli/es/l/1986/01/24/7#primera