Art. Cuarta
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 18 feb 1986
El Consejo Superior Geográfico se constituirá con arreglo a la nueva composición que se determine reglamentariamente dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/1986/01/24/7#cuarta