Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 18 feb 1986
Uno. El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía. La composición de dicho órgano colegiado, en el que podrán integrarse, a iniciativa de sus respectivos órganos de Gobierno, representaciones de las Administraciones autonómica y local, se determinará reglamentariamente. Dos. El Consejo Superior Geográfico ejercerá las funciones de coordinación y asesoramiento necesarias para la formación, revisión y ejecución del Plan Cartográfico Nacional. Tres. El Consejo Superior Geográfico propondrá las normas cartográficas para la ejecución de la cartografía básica y derivada a los Organos de la Administración del Estado competentes para su aprobación. Asimismo, informará, a instancia de los Organismos interesados, las normas de cartografía temática elaboradas por los mismos. Cuatro. El Consejo Superior Geográfico será consultado en los procesos de elaboración de cuantas disposiciones afecten a la producción cartográfica oficial.
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