Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 25 dic 1986
Las ayudas técnicas consistirán en el estudio y, en su caso, redacción del proyecto por los servicios de la Consellería de Agricultura y Pesca, o la supervisión por los mismos de la ejecución de proyectos redactados por los interesados. Las ayudas de carácter económico consistirán en subvenciones y préstamos, siendo ambas compatibles entre sí.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-9