Título TÍTULO III
Art. 8
8 / 34En vigor desde 25 dic 1986
La Generalitat Valenciana prestará ayuda técnica y económica a quienes establezcan sistemas de riego que permitan reducir la cantidad de agua que utilizan sin merma de la capacidad productiva de sus terrenos. Tales ayudas, cuando coadyuven a financiar la implantación de nuevos sistemas de riego derivados de Planes total o parcialmente imperativos, atenderán especialmente las condiciones sociales de los interesados, alcanzando el nivel máximo que se prevea en las oportunas disposiciones reglamentarias.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-8