Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

5 / 34
En vigor desde 25 dic 1986
La utilización del agua para riego se acomodará al contenido imperativo de los Planes, a cuyo efecto los correspondientes proyectos contarán prioritariamente con el auxilio económico y técnico de la Administración. Los proyectos para la mejor utilización del agua que se acomoden al contenido indicativo de los Planes tendrán preferencia en la obtención de las ayudas contempladas por esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-5