Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 1986
La Consellería de Agricultura y Pesca, a instancia de asociaciones de agricultores, Comunidades de regantes u otros interesados y excepcionalmente de oficio, redactará planes de utilización de aguas para riego, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de planificación hidrológica, que afectarán a toda la Comunidad Valenciana o a zonas determinadas de la misma. Los Planes podrán ser imperativos, indicativos y mixtos.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-4